Las personas mayores están cada vez más convencidas de las ventajas de recibir la atención y los cuidados necesarios sin necesidad de abandonar su hogar. Pero, para contratar a una persona de apoyo, ¿es necesario que sea un profesional del sector? Lo cierto es que se puede contratar a un familiar como cuidador, pero es necesario que se cumplan algunas condiciones.
La figura del cuidador familiar y sus particularidades
Cualquier persona puede ofrecer su ayuda como cuidador familiar de manera voluntaria. Pero la contratación legal es un trámite independiente que implica una contraprestación económica por los servicios ofrecidos y que, por lo tanto, también conlleva una serie de condiciones.
Requisitos para ser cuidador familiar remunerado
Para convertirse en cuidador familiar de personas dependientes con contrato es necesario cumplir con tres requisitos básicos:
- El cuidador familiar de personas dependientes no puede tener una relación de consanguinidad o afinidad menor al segundo grado. Es decir, una persona mayor no puede contratar como cuidador familiar a hijos, padres, cónyuges o nietos.
- La convivencia en el mismo domicilio anula la posibilidad de contratar a un familiar en régimen de servicios domésticos. Solo se puede contratar a un familiar como cuidador siempre y cuando resida en un domicilio diferente.
- Un cuidador familiar de personas dependientes tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro cuidador sin vínculos familiares con la persona a su cargo. Esto implica, entre otras cosas, que deberán respetarse las condiciones contractuales, el Estatuto de los trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar: demostrar la condición de asalariado
Uno de los aspectos más controvertidos en la contratación de un cuidador familiar es demostrar la relación laboral existente entre ambas personas. Así como la consanguinidad o afinidad son aspectos que no presentan lugar a dudas, la relación de servicio puede resultar menos clara. En caso de que la Administración requiriera demostrar esta circunstancia, la única herramienta posible es la presentación de un contrato laboral.
Como ya hemos indicado, no es posible hacerle contrato a una persona que convive en el mismo domicilio o que tiene un grado de afinidad/consanguinidad de primer nivel. Sin embargo, sí se puede justificar una relación contractual con otro familiar que, cumpliendo con los requisitos anteriormente citados, percibe un salario por las funciones que desempeña.
En estos casos se aplicarían las condiciones de un contrato de servicio doméstico habitual, con las mismas características que si no existiera ningún tipo de parentesco entre las partes implicadas. Esto es importante a la hora de solicitar la bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar. De no quedar demostrada una relación laboral ajustada a estos requisitos, la Administración podría reclamar la devolución de cualquier cantidad percibida de forma injustificada.
¿Existe alguna ayuda de cuidador familiar en situaciones de primer grado de consanguinidad?
Aunque no se cumplan los requisitos para ser cuidador familiar asalariado, sí es posible ser cuidador familiar y percibir por ello una ayuda económica. No obstante, en estos casos la cantidad percibida no la entrega el beneficiario de los servicios (la persona mayor y/o dependiente) sino el Estado.
Para acogerse a este tipo de prestaciones es necesaria la tramitación de las ayudas para dependientes. Estas compensaciones están recogidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El objetivo de esta ley es facilitar la atención a personas que necesitan de ayuda para el desarrollo de las actividades esenciales diarias. Es una alternativa para la protección de los grupos más vulnerables y sí contempla la figura del cuidador familiar no profesional.
Requisitos para ser cuidador familiar y recibir las ayudas a la dependencia
Las ayudas de la Ley de Dependencia se dividen en varios grupos que tienen en cuenta las características de cada caso. Esto sirve además para el cálculo de la cuantía que se va a percibir y que está definida por el grado de dependencia de la persona que solicita la ayuda.
- Grado 1: dependencia moderada. Se necesita atención para la realización de actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.
- Grado 2: dependencia severa. Las necesidades de apoyo se extienden a varios momentos del día, aunque la persona dependiente aún dispone de suficiente autonomía personal como para que la atención no sea permanente.
- Grado 3: gran dependencia. El apoyo debe ser continuado y generalizado debido a la pérdida total de autonomía física, intelectual o sensorial.
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)?
El grado de dependencia del solicitante debe ser validado por un órgano evaluador dependiente de cada comunidad autónoma. Una vez obtenido ese reconocimiento se puede tramitar una prestación específica para el cuidador familiar de personas dependientes.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) es una ayuda estatal destinada a los gastos que se derivan del cuidado de un familiar en su domicilio. Son los servicios sociales de cada municipio los que se encargan de gestionar estas ayudas, proponiendo a una persona del entorno familiar que asumirá la responsabilidad de estos cuidados.
¿Por qué contratar a un cuidador a través de Cuidum?
El cuidador en Cuidum es un perfil con experiencia en la atención a personas mayores en diferentes patologías o necesidades y está más capacitado para cubrir con eficiencia las necesidades de la persona mayor y/o dependiente en el propio hogar.
Tanto para los familiares como para el adulto mayor, un servicio de asistencia domiciliaria es la garantía de una atención hecha a medida. En Cuidum te facilitamos una oferta asistencial flexible y perfectamente adaptada a las necesidades de tu familiar para que podáis compartir tiempo de calidad.
2 comentarios
Buenas tardes:
Sobre contratar a un hijo que vive conmigo, he entendido que no se puede hacer. En que Ley lo puedo ver?gracias
¡Gracias por tu pregunta! Efectivamente, contratar a un hijo que convive contigo como empleado del hogar no suele ser posible. Puedes consultar más detalles en el Estatuto de los Trabajadores. Para asegurarte, te recomendamos hablar con un especialista en derecho laboral. ¡Un saludo!