Los días de vacaciones y los festivos son de vital importancia para las cuidadoras, ya que están directamente relacionados con su rendimiento y bienestar. Es importante conocer los festivos calendario laboral 2023 nacionales, autonómicos y locales que se celebran en el año, para poder planificar el disfrute de los mismos por parte de las cuidadoras.
Calendario festivos 2023 nacionales, autonómicos y locales
Empecemos por el principio. Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales o festivos 2023 tendrán carácter retribuido y no podrán exceder de 14 días festivos al año. Los festivos se dividen de la siguiente manera:
- 8 festivos nacionales
- 4 festivos autonómicos
- 2 festivos locales
Podemos consultar los días festivos nacionales, autonómicos y locales en la relación de fiestas laborales para el año 2023 publicado en el BOE . Los festivos nacionales para el año 2023 son:
- 6 enero (viernes): Epifanía del señor.
- 7 abril (viernes): Viernes Santo
- 1 de mayo (lunes): día del trabajador
- 15 agosto (martes): Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (jueves): Fiesta Nacional de España.
- 1 de Noviembre (miércoles): Todos los santos
- 6 de diciembre (miércoles): Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (jueves): Día de Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (lunes): Natividad del Señor
En cuanto a los festivos autonómicos y locales, puedes consultarlo directamente en la página web de la seguridad social en el siguiente enlace.
¿Las cuidadoras también pueden disfrutar de los festivos 2023?
Según la normativa del Real Decreto 1620/2011, las cuidadoras de personas que trabajan en Régimen Especial de Empleados de Hogar tienen derecho a 14 días festivos remunerados al año, según se indica en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. incluyendo, festivos nacionales, autonómicos y locales.
Estos derechos son similares a los de cualquier otro trabajador y deben ser respetados. Es importante destacar que estos días festivos son un derecho laboral para las cuidadoras de personas.
¿Cómo organizar los festivos cuidadora interna 2023?
A diferencia de las cuidadoras en régimen externo, en los casos de cuidadoras internas resulta más complicado establecer el periodo de disfrute de sus días festivos. En primer lugar, debemos tener en cuenta que el disfrute de un festivo supone 24 horas de libranza. A partir de esta premisa podemos poner un ejemplo de disfrute de festivo de una cuidadora interna:
Llegado el festivo 8 de diciembre, la cuidadora puede salir del domicilio el día 7 de diciembre a las 21:00 y volver el 8 de diciembre a las 21:00 horas, o bien, salir el 8 de diciembre a las 09:00 y volver el 9 de diciembre a las 09:00 horas.
Como vemos, en ambos casos se respeta el descanso de 24 horas consecutivas y puede pactarse entre ambas partes.
Además, cabe destacar que durante el disfrute del festivo la cuidadora puede decidir libremente dónde reside, es decir, no está obligada a permanecer en el domicilio del empleador.
En el caso de las cuidadoras internas, el establecimiento del periodo de disfrute de los días festivos puede ser más complejo debido a la naturaleza de su trabajo. Se debe tener en cuenta que el disfrute de un festivo implica un periodo de libranza de 24 horas consecutivas.
Esto significa que, en caso de trabajar en un festivo, la cuidadora podría salir de su lugar de trabajo el día anterior o regresar al día siguiente, siempre y cuando se respete el periodo de libranza.
Es importante que empleador y empleada lleguen a un acuerdo sobre cómo disfrutará el festivo la cuidadora.
¿Una cuidadora puede trabajar un día festivo con una compesación?
Por norma general, las cuidadoras tienen derecho al disfrute retribuido del festivo, es decir, tienen derecho a disfrutar los 14 festivos del año sin que sean descontados de su nómina. No obstante puede pasar que, por circunstancias familiares o de la persona a cuidar, la familia necesite que la cuidadora trabaje un festivo. En estos casos y siempre por mutuo acuerdo entre las partes, la cuidadora puede trabajar un día festivo.
En cuanto a la compensación de días festivos, ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 1620/2011 del servicio del hogar familiar establecen nada al respecto. Por tanto, el empleador y la cuidadora deberán pactar cómo se van a compensar los festivos que puede ser mediante, por ejemplo, compensación económica respetando, en todo caso, el Salario Mínimo Interprofesional para ese año, o con descanso durante otro día que no sea festivo.
Igualmente, en caso de no llegar a acuerdo sobre la retribución de un día festivo, el Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, establece en su artículo 47, que, en caso de que una trabajadora preste servicio en un día festivo, se le debe compensar con bien, un día de descanso compensatorio o, retribuyendo el precio/día incrementando en un 75%.
Beneficios de que las cuidadoras descansen los días festivos
En base a nuestra experiencia y trayectoria en el sector de los cuidados, indicamos algunas de las ventajas de disfrutar las cuidadoras de un día festivo:
- Mejor rendimiento. Si una cuidadora tiene más tiempo para descansar podrá recuperarse tanto a nivel físico como mental y desarrollar mucho mejor su trabajo.
- Mayor motivación. Normalmente, si una cuidadora conoce que la familia le permite disfrutar de los festivos, su motivación crece y se siente mucho más valorada.
- Menos rotación de cuidadoras. Si constatamos que una cuidadora está agotada a nivel físico y mental es muy recomendable que disfrute de un descanso de 24 horas. En caso contrario, puede ocurrir que la cuidadora termine abandonando el trabajo y se deba recurrir a la búsqueda de una sustituta.
En resumidas cuentas, independientemente que la cuidadora trabaje o no un festivo, queremos destacar la importancia de la comunicación, el diálogo y los acuerdos entre empleador y cuidadora. Además, recomendamos que se pacte con suficiente antelación los días festivos que se trabajarán y el método de compensación de los mismos. Por ello, es importante que imprimáis un calendario laboral del 2023 y organicéis con tiempo los días festivos.
Siguiendo estas premisas fomentaremos que la relación entre las partes sea más positiva lo que se traducirá, finalmente, en una mejora del bienestar de la persona mayor y/o dependiente.