En muchas ocasiones surge la duda sobre cuándo se debe formalizar un contrato bajo el sistema de los empleados de hogar. Para conocer cuándo debemos formalizar un contrato con una empleada de hogar, debemos acudir a su normativa de referencia, el Real Decreto 1620/2011 del 14 de noviembre por el cual se regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
¿Cuándo se debe contratar a una empleada de hogar?
En el mismo, concretamente en su artículo 1, nos indica qué se considera relación laboral del servicio del hogar familiar.
Así, se entiende que una trabajadora es empleada de hogar, cuando presta servicios en un hogar familiar a cuenta de un empleador, el cual debe ser titular del mismo. Es decir:
- La empleada de hogar debe prestar servicios en un domicilio, el cual, será su centro de trabajo.
- El titular del hogar familiar será el empleador/a.
En relación a esto, es importante destacar que, siempre que se desee contratar a una empleada de hogar, el empleador no puede ser una empresa o persona jurídica, si no que debe ser el titular del hogar familiar o alguna persona que reside en el mismo.
Es importante conocer cuales son los servicios o actividades por la que podemos contratar a una empleada de hogar, las cuales, podrán ser:
- Para la realización de tareas domésticas, tales como: limpieza, cocina, aseo del hogar etc.
- Para el cuidado de las personas que residen en el domicilio, como puede ser el cuidado de personas mayores, dependientes o niños.
- Para tareas de jardinería o conducción de vehículos.
- Para cualquier tarea vinculada al cuidado del hogar o, los miembros que residen en el mismo.
Por ello, en caso de que tengamos a una persona que presta servicios en nuestro domicilio, con el fin de realizar tareas de cuidado del mismo, o de atención de nuestros familiares, se considera que existe relación laboral y por tanto, se le deberá dar de alta en la Seguridad Social y formalizar un contrato de trabajo.
Este tipo de relación laboral puede formalizarse también por horas.
Es decir, no es necesario que la empleada esté contratada a tiempo completo, si no que si nuestra necesidad de atención como empleadores es menor, deberemos formalizar el contrato para que cobre y cotice por esas horas.
En múltiples ocasiones nos encontramos empleadores que no han considerado la importancia de dar de alta a una trabajadora porque sólo presta servicio una hora a la semana por ejemplo realizando tareas de limpieza. En esos casos, la misma es una empleada y como tal, debe tramitarse el alta ante la Seguridad Social.
La norma también especifica que tareas NO estarían incluidas dentro de este servicio como empleada de hogar, las cuales son:
- En el caso de que el empleador sea una empresa, la empleada no será una empleada de hogar, si no una trabajadora del régimen general habitual.
- Servicios domésticos concertados a través de Empresas de Trabajo Temporal.
- El servicio que ofrecen las empresas de Servicio de Atención a Domicilio.
- Cuando el empleado de hogar, además de prestar servicios en el domicilio del empleador, los presta en una empresa con titularidad del mismo.
En definitiva, los empleados de hogar son relaciones laborales especiales ya que, el trabajador presta servicios a cuenta del empleador/a (titular del hogar o residente del mismo).
Por ello, aunque sea un trabajador que presta servicios horas puntuales a la semana, se debe dar de alta al trabajador.
Es importante formalizar siempre el contrato de trabajo ya que en caso de ausencia de contrato escrito, se considerará que la relación laboral es de carácter indefinido y a tiempo completo.
En caso de que tengas a una trabajadora prestando servicios en tu domicilio, te recomendamos que te asesores con un gestor laboral que pueda revisar tu situación y asesorarte sobre cómo formalizar la relación laboral con la empleada