Dudas y polémicas sobre la libertad de voto en personas dependientes
En estos días electorales los medios de comunicación han estado salpicados de polémicos titulares que relacionan a las personas dependientes mayores, personas con demencia o discapacidad intelectual en las que se insinúa que ejercieron su derecho al voto en condiciones fraudulentas y sin estar en plena posesión de sus facultades intelectuales.
Titulares en relación a las personas dependientes como: “En Marea corrige a su apoderado en Cambados y no impugnará el voto de una anciana desorientada», “Imputados cuatro dirigentes del PP gallego por llevar enfermos con demencia a votar”, “a juicio por llevar a votar a ancianos con las facultades intelectuales afectadas”, “Denuncian ‘carreteo’ de votos en Galicia con ancianos y personas de movilidad reducida”
Esto lleva nuestra mirada a intentar comprender cómo se ejerce en igualdad un derecho que es universal, secreto y obligatorio.
Observamos que, comenzando por las barreras arquitectónicas y los problemas de accesibilidad se vulnera la igualdad en el derecho a voto de las personas dependientes. Encontramos carencia de rampas de acceso para subir a una planta alta e incluso para acceder a la entrada. Se han reportado casos como el de una persona que debió ser cargada con su silla de ruedas, por la escalera hasta su mesa electoral.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que nuestro país ratificó y a la que otorgó jerarquía constitucional (ley Nº 27.044), destaca la obligación del Estado de garantizar al colectivo de las personas dependientes los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás (artículo 29).
Los problemas de visión, las situaciones de discapacidad intelectual y otras características hacen difícil comprender el diseño de las papeletas con pequeños logos y fotos, minúsculas tipografías y un sistema de ensobrado que es complejo para algunas personas. La asistencia está garantizada pero de ponen en peligro la autonomía personal.
Por otro lado, hay personas han sido declaradas judicialmente incapaces, lo que implica la inhabilitación para ejercer capacidad jurídica, que en definitiva es la muerte civil de la persona.
Alrededor de 80.000 personas no tienen derecho a voto en nuestro pais. Personas mayores de edad, pero que, por estar incapacitadas judicialmente, no podrán elegir a sus representantes. En esa cifra hay desde ancianos con demencia, hasta personas con discapacidad intelectual, y con síndrome de Down, que hoy celebran su Día Mundial.
[bctt tweet=»La discapacidad no está en la persona. La discapacidad está entre la persona y las barreras.» username=»cuidum»]
El artículo 12 de la Convención obliga a los Estados a reconocer que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida” y a “adoptar medidas para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. Eliminar la inhabilitación para votar y mejorar las condiciones de accesibilidad son medidas en este sentido.
Paradigmas discriminatorios muy presentes en nuestra sociedad y que son barreras que limitan o impiden el ejercicio de un derecho esencial. Según el modelo social, la discapacidad es una limitación a la participación que resulta de la relación de una persona con determinadas deficiencias con un entorno social que levanta barreras.
La discapacidad no está en la persona. La discapacidad está entre la persona y estas barreras.