¿Cómo solicitar ayuda a la dependencia según la comunidad autónoma?

ayuda a la dependencia
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    Como lo habíamos comentado anteriormente la “Ley de Dependencia”, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se basa en reconocer una paga económica para el cuidado de un familiar a través del servicio de ayuda a la dependencia.

    La ley de Dependencia regula las condiciones de atención a las personas en situación de dependencia, sin embargo el procedimiento para reconocer el derecho a dichas prestaciones, dependerá de lo que establezca cada una de las Comunidades Autónomas.

    Sabemos que solicitar este tipo de ayuda puede resultar en la mayoría de ocasiones, un proceso confuso, generando dudas de cómo realizarlo; y varias son las familias que terminan abandonando el trámite cuando resulta complicado de gestionar, por desconocimiento e inclusive por falta de tiempo.

    Servicio de ayuda a la dependencia en la Comunidad Valenciana

    Cada comunidad autónoma establecerá su propio procedimiento para solicitar el servicio de ayuda a la dependencia, en este caso empezaremos hablando acerca del reconocimiento de la ayuda en la Comunidad Valenciana.

    ¿Cuáles son los requisitos?

    a) Ser español
    b) Residir en territorio nacional al menos durante cinco años, de los cuales, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    c) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley de Dependencia.

    Las personas que cumplan los requisitos, pero no tengan nacionalidad española, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 y para los menores que tampoco tengan nacionalidad española, estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes.

    ¿A dónde debo acercarme?

    1. La solicitud puede presentarse preferentemente en el Registro Oficial del Ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante.
    2. O asimismo, en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Qué documentación debo presentar?

    Deberá presentarse la Solicitud del reconocimiento de la situación ley dependencia en la Comunidad Valenciana y del derecho a las prestaciones del sistema, la misma que deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

    a) Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)
    b) Ejemplar original del informe de salud, a elaborar por la administración pública sanitaria, en modelo normalizado.
    c) Manifestación por la persona solicitante, su representante legal o guardador/a de hecho, de la preferencia por la prestación o servicio a recibir, en modelo normalizado.
    d) En el caso de que la persona beneficiaria opte por la prestación de cuidador/a en el entorno familiar deberá adjuntar un compromiso de permanencia y de formación de la persona propuesta como cuidadora, en modelo normalizado.
    e) Cuando la persona solicitante sea beneficiaria de alguno de los servicios recogidos en el catálogo de la Ley de Dependencia y opte por seguir recibiendo el mismo deberá adjuntar un informe social realizado por la trabajadora social, que servirá de base para el informe social de entorno. Asimismo, deberá aportar copia del contrato y las tres últimas facturas mensuales al mes anterior a la presentación de la solicitud.
    f) Ficha de mantenimiento de terceros a efectos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado.
    g) En el caso de que la persona beneficiaria opte por el servicio de teleasistencia deberá manifestar dicha opción, en modelo normalizado.
    h) Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán documentación acreditativa de su condición de residente, en la que figure copia del número de identificación de extranjeros.
    i) Para las personas menores de edad, además de la fotocopia del libro de familia, se aportará fotocopia del documento de identidad si se dispone del mismo. De no disponer de él se aportará copia del documento de identidad del padre, la madre o la persona que ejerza la tutoría legal.
    j) En el caso de personas incapacitadas deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación.
    k) Cuando la persona interesada no autorice expresamente la consulta telemática de datos de identidad, deberá aportar la documentación que acredite los mismos según la normativa vigente en cada momento.

    Valoración del servicio de ayuda a la Dependencia

    La valoración de la ayuda a la dependencia consiste en la determinación del grado de dependencia de las personas, la misma que es medida de acuerdo al procedimiento de evaluación de la comunidad autónoma valenciana.

    La escala de valoración se completa con los informes médicos que correspondan y una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente. Completada la recopilación de la información, un profesional competente se desplazará al domicilio de la persona dependiente para posteriormente el órgano valorador emita la resolución con la indicación del grado de dependencia y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona solicitante puede optar de acuerdo a su grado. Las resoluciones se dictarán en un plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud inicial, y se notificará a las personas solicitantes o representantes legales.

    De acuerdo a nuestra experiencia, en Cuidum somos conscientes que estar a cargo de algún familiar o persona cercana a nuestro cuidado en situación de dependencia no es tarea fácil, y si a esto le añadimos el no contar con la apoyo económico suficiente para cuidar de tus seres queridos o la falta de tiempo para hacer los trámites, puede resultar una situación desesperante.

    Sin embargo, el servicio de ayuda a la dependencia no es más que una oportunidad para que el familiar que lo necesite, se beneficie, sintiéndose acompañado de alguien que lo asistirá durante sus actividades diarias básicas y apoyado por sus familiares.

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    6 comentarios

      1. Hola Montse, un gusto saludarte. Gracias por escribirnos, he pasado tus datos para que puedan contactarse contigo y se te pueda asesorar.

    1. hola, podrían ayudarme con una pregunta por favor, mi hijo tiene discapacidad del 78%, aparte de la ayuda de la dependencia que le dan a el, a mi como madre me correspondería la ayuda como familiar que lo cuida?

      1. Hola Helen:

        Con respecto a tu consulta, no puedo asegurarte que puedas acceder a alguna otra y que sea compatible con la ayuda a la dependencia. Podría sugerirte que leas el siguiente post, que habla acerca de las ayudas por discapacidad: https://www.cuidum.com/blog/minusvalia-beneficiosyretribuciones/

        Sin embargo, sería importante que primeramente te informes de mejor manera directamente en el Centro de Servicio social de tu comunidad autónoma, y solicites una cita con la trabajadora social, para que te informe de mejora manera, estoy segura que sabrán guiarte con la mejor opción para tu hijo. No dejes esperar mucho tiempo, pues como sabrás esto corresponde a un proceso que tomará su tiempo.

        Saludos de nuestra parte, y espero haya podido ayudarte.

    2. Hola y gracias de antemano, solicite la ley de depndencia en asuntos sociañes de mi localidad en noviembre de 2017. El pasado 18 de Marzo, por fin,vinieron a casa para hacer la valoración(evidentemente vieron que es una dependencia grave sobre todo desde que se solicito hasta ahora). Mi pregunta es la siguiente; cuando venga aprobada la ley… sera desde la fecha de la solicitud o desde la fecha de la vvaloración, o quixas desde la fecha de la aprovación?? mi comunidad es la Valenciana. Un saludo

      1. Hola Montse:

        Con respecto a tu consulta, lo que podemos indicarte es que la ley de dependencia si podría reconocer el derecho con carácter retroactivo, sin embargo no podemos darte mayor información puesto a que la gestión que se realiza en cada Comunidad es distinta. Lo que podemos sugerirte, es que consultes en el centro social donde has solicitado la ayuda, y te indican desde cuando aplicaría la prestación económica en el caso de ser aprobada. Lamentamos no poder ayudarte con mayor información.

        Saludos,

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