De cualquier relación laboral, en cualquier ámbito de actividad, se derivan siempre unos derechos y obligaciones. En el caso de una cuidadora de persona mayor, dichos requisitos y exigencias aparecen recogidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Cuando los cuidados del adulto mayor en el propio domicilio son tarea de un cuidador contratado para tal fin, esta relación laboral se rige por estas normativas:
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (recientemente modificado por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar)
- Estatuto de los Trabajadores
- Acuerdos contractuales
- Usos y costumbres
En el último año se han producido muchos cambios al respecto, por lo que conviene hacer un repaso detallado de cómo es actualmente la situación del contrato de trabajo cuidadora adulto mayor.
¿Cuáles son los derechos del cuidador del adulto mayor?
- Jornada laboral de 40 horas semanales como máximo.
- Salario igual o superior al SMI (1.000 euros en 14 pagas anuales).
- Vacaciones de 30 días naturales anuales, con un mínimo de 15 días consecutivos.
- Horas de descanso entre jornadas (mínimo 12 horas) y semanales (mínimo 36 horas consecutivas)
- Permisos de trabajo regulados: matrimonio (15 días); cambio de domicilio (1 día); días festivos (12 días al año y 2 fiestas locales); cumplimiento de deberes oficiales (con justificante), enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiares cercanos (entre 2-5 días); bajas por enfermedad y maternidad/paternidad (remuneración dependiendo si son contingencias profesionales o comunes y días en función de cada situación).
- Prestación por desempleo. El pasado mes de septiembre el Gobierno ratificaba una demanda histórica, la de que las cuidadoras tienen derecho a paro. No obstante, la nueva normativa no tiene carácter retroactivo. Las empleadas de hogar empezaban a cotizar por desempleo el 1 de octubre de 2022.
- El despido debe ser justificado por el empleador y con preaviso. El despido improcedente se indemnizará con 33 días por año trabajado (con un límite de 24 mensualidades) y 20 días por año trabajado (con límite de 12 mensualidades) si el despido es procedente.
- Indemnización de un mes de trabajo en caso de fallecimiento de la persona a cargo y extinción/desistimiento del contrato laboral. Se incluirán también las liquidaciones correspondientes por pagas extra o vacaciones no disfrutadas.
En el caso de los derechos de una cuidadora interna, hay que incluir, además:
- Dos horas de descanso dentro de la propia jornada laboral.
- Disponer de una habitación individual en el domicilio de la persona a su cargo, con cama y un pequeño espacio para sus pertenencias.
- Libertad para decidir si quiere trasladarse a otro domicilio con la familia durante las vacaciones de esta.
¿Cuáles son las obligaciones de una cuidadora de ancianos?
Conviene diferenciar dos aspectos. Por un lado, las obligaciones del empleador con la Administración para cumplir con todas las garantías legales de este tipo de relación laboral:
- Contrato por escrito en relaciones laborales de 4 semanas o más y comunicación a un organismo público (normalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social).
- Pago de cotizaciones mensuales a la Seguridad Social (a cargo del empleador o, por acuerdo, del empleado, siempre que trabaje menos de 60 horas mensuales).
Por otro lado, están las obligaciones de una cuidadora de ancianos en el desempeño de sus funciones:
Obligaciones de una cuidadora de personas mayores
- Supervisión de la persona a cargo y de cuestiones esenciales (higiene, alimentación, medicación).
- Fomento de la actividad, la autonomía y las relaciones sociales.
- Mantenimiento básico del hogar para garantizar un entorno seguro y limpio.
- Compras esenciales para el hogar y para atender a la persona a la que cuida.
- Por ley, no existe plazo mínimo de preaviso en caso de baja voluntaria, pero normalmente se concede al empleador un preaviso de 15 días. Si la baja es voluntaria, no se genera el derecho a paro.
¿Qué no forma parte del trabajo de un cuidador de ancianos?
- Gestión de asuntos personales del adulto mayor (p. ej., cumplimiento de obligaciones administrativas).
- Asistencia a otros miembros de la familia.
- Toma de decisiones en nombre de la persona a la que cuida.
- Tareas domésticas fuera de contexto (un cuidador domiciliario no es un asistente del hogar).
Así te ayuda Cuidum con el contrato de trabajo cuidadora de ancianos en casa particular
¿Te parece que las gestiones para contratar cuidadoras de ancianos son demasiado complicadas? Es normal. Tener garantías de que se cumple con todos los derechos de las personas cuidadoras exige un amplio conocimiento de la legalidad vigente.
En Cuidum te facilitamos el trabajo. A través de nuestro departamento laboral nos encargamos de todos los trámites para que no se te pase por alto ninguna obligación.
- Gestión de contratos y nóminas.
- Asesoramiento sobre la normativa laboral para cumplir con los derechos y obligaciones.
- Estabilidad en la relación laboral y seguridad mantenida en el tiempo.
Disfruta de todas las ventajas de una empresa especializada en servicios de asistencia a mayores en su domicilio. En Cuidum nos encargamos de todo para garantizar la felicidad de tus seres queridos y de quienes cuidan de ellos.
18 comentarios
Muy bien el enlace compartido por Cuidum donde las empleadas de hogar pueden saber tanto de sus obligaciones como sus derechos. Sobre todo los derechos que son ignorados por muchos empleadores.
Pienso que debería recogerse en un anexo al contrato.
Aunque no es mi caso, como empleada que soy de esta agencia. Si conozco de muchas trabajadoras que hacen actividades que no corresponden a los derechos que aquí se exponen.
Hola Aida, gracias por tus palabras, sabemos que todavía queda mucho camino por hacer y desgraciadamente siguen habiendo muchas cuidadoras que no tienen su situación regularizada o que no ven cumplidos sus derechos laborales. Desde Cuidum seguimos trabajando por cambiar esta realidad.
Como cuidadora he tenido buenas experiencias y malas las familias de la persona a cargo no valora el trabajado de un cuidador o cuidadora y además las exponen a maltratos sicológicos verbales y esclavitud
Que sería las compras esenciales para el hogar? Y dentro de la higiene , incluye bañar a la persona? Soy cuidadora de adulto mayor solo en la.semana y x la.mañana 5 horas…
Hola Alay! Los cuidadores domiciliarios de personas mayores cuentan con una serie de derechos y obligaciones. Respondiendo a la pregunta sobre las compras esenciales, si eres cuidadora de personas mayores serían aquellas compras relacionadas con el adulto mayor. Y en cuanto a si debes bañar a la persona mayor, la respuesta es sí, el baño entra dentro de la higiene del mayor. Un saludo!
Hola mí consulta sobré cuidado de personas mayores sin retiro me corresponde bañar .cosinar?
Hola Sara, el cuidado de personas mayores puede variar significativamente según las necesidades específicas de la persona y los acuerdos que se hayan establecido entre el cuidador y la familia o el empleador. En general, las responsabilidades de un cuidador de personas mayores pueden incluir una variedad de tareas, que pueden incluir:
– Aseo e Higiene Personal
– Preparación de Comidas
– Administración de Medicamentos
– Acompañamiento a Citas Médicas
– Actividades de la Vida Diaria (AVD)
– Acompañamiento y Compañía
– Tareas del Hogar
Es importante destacar que las responsabilidades exactas pueden variar según las necesidades de la persona mayor y los acuerdos establecidos con el cuidador.
Buenas tardes quería saber a qué se refieren con «Mantenimiento básico del hogar» Sería algo así como limpiar los pisos?
Si me pueden detallar les agradecería mucho.
Hola Caro, aquí tienes un enlace sobre las tareas de las cuidadoras. https://www.cuidum.com/blog/limites-en-las-tareas-de-una-cuidadora-de-ancianos/
Soy Machuca Alba soy cuidadora de paciente internado a domicilio trabajo para una empresa de internacion domiciliaria..hago turno noche 12 horas y resulta que a la mañana no llega la compañera ya es mi hora y me retire del domicilio estando la esposa y el hijo del paciente el coordinador se enojo me dijo que yo no tenía que retirarme si no llegaba la compañera..cual es mi derecho en ese caso?
Hola Machuca, tu debes cumplir con tu horario de trabajo, al margen de la ausencia de tu compañera. En todo caso tu empleador deberá sancionar a tu compañera por llegar tarde a su puesto de trabajo si no justificó la ausencia. En tu caso debes salir a la hora que fije tu contrato.
Hola soy Andrea Ibarra yo trabajo de lunes a sábado 8 horas diarias incluyendo todos los feriados por por el mismo valor una pregunta las fiestas también las tengo que trabajar
Hola Andrea, deberás revisar lo que queda reflejado en tu contrato de trabajo. Si en el contrato especifica que debes prestar servicio los días festivos, si deberás de trabajarlo. Si en tu contrato no especifica que debas prestar servicio los días festivos, no deberás de trabajarlos.
Como persona q contrata un servicio de cuidadora para un familiar dependiente,quiero decir que me parece muy bien que tienen sus derechos y también sus obligaciones es y creo q el que contrata también tiene derechos y obligaciones .la agencia cuando la contratas enseguida te dice los derechos de la cuidadora y me parecen muy justos.En mi experiencia le he dado sus derechos y mucha manga ancha como en vez de 2 horas libre sean más,en vez de hacer la comida traer yo la comida porque veía q no le daba comida indicada sino la fácil de no cocinar .El acompañamiento ser nulo.cuando se lo comentas a la agencia te dice q hay q decirlas lo q hay que hacer.me imagino que a la hora de cobrar no se le tiene que decir nada.
Quisiera saber si el cuidar a dos personas se paga igual q si se cuidara una en el mismo domicilio o si cambiaría el saldo.?
Buenas,
En principio los salarios no son diferentes por cuidar a dos personas que a una.
Recibe un saludo
Hola buenas tardes! Mi nombre es Cinthia y quisiera saber que me corresponde cobrar por haber trabajado 3 años con adulto mayor? Ahora la hija la llevo a un geriátrico
Hola Cinthia, buenas tardes.
Gracias por tu consulta. Si has trabajado 3 años cuidando a un adulto mayor y ahora finaliza la relación laboral, tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.
Para gestionar estos trámites y asegurarte de que se cumplan tus derechos, te recomiendo contactar con Gestoría en Casa, especialistas en gestión laboral para empleadas del hogar. Ellos pueden asesorarte y ayudarte a calcular y reclamar lo que te corresponde. Puedes obtener más información en su página web:
Espero que esta información te sea útil. ¡Cuídate!