El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Las empleadas de hogar y cuidadoras están amparadas por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores, el cual sí ha sufrido cambios por esta reforma. Por tanto, esta nueva reforma laboral afecta indirectamente a las empleadas domésticas o cuidadoras, tal y como analizaremos a lo largo de este artículo.
Principales cambios de la reforma laboral en cuanto a los contratos
- Desaparece el contrato por obra o servicio.
- Los contratos se presumirán concertados por tiempo indefinido.
- Se potencia el contrato indefinido fijo-discontinuo.
- Únicamente se podrán celebrar contratos temporales o de duración determinada por circunstancias de la producción o para sustituir a un trabajador hasta su reincorporación al puesto de trabajo.
- Los contratos temporales tendrán una duración máxima de 6 meses, ampliable por convenio colectivo.
- Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo (excepto en Empleados de Hogar).
- Se endurecen las sanciones en cuanto al incumplimiento normativo sobre contratos temporales hasta los 10.000 euros.
- Se considerará trabajador fijo cuando haya sido contratado mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción durante un plazo superior a dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses.
- Se establece un periodo entre 3 y 6 meses a las empresas para adaptar los contratos temporales a contratos indefinidos.
¿Cómo afecta la reforma laboral a las empleadas de hogar?
Contratos empleadas de hogar
En cuanto a los contratos laborales de las empleadas domésticas sí que existen cambios relevantes, así como también para los empleadores:
- Desaparece el contrato por obra o servicio.
- Los contratos se presumirán concertados por tiempo indefinido.
- El contrato por duración determinada para sustituir a una empleada de hogar tendrá un límite máximo de 6 meses, en lugar de 3 años como estaba establecido hasta el momento.
- La sanción para un empleador de hogar que no cumpla con la normativa se fijará entre 1000 y 10000 euros.
- El empleador de hogar deberá convertir el contrato temporal a contrato indefinido en un periodo de 3 a 6 meses.
Los contratos temporales por obra o servicio celebrados hasta el 30 de diciembre del 2021 no se verán modificados, es decir, se mantendrá la regularización previa a la reforma.
Los contratos temporales por obra o servicio celebrados a partir del 31 de diciembre de 2021 podrán durar hasta 6 meses. Una vez pasados los 6 meses, deberán adaptarse a los nuevos contratos regulados.
Salario empleadas del hogar
No existen cambios en cuanto al salario de las empleadas de hogar, que siguen cobrando lo establecido en el BOE de 965 euros brutos en 14 pagas o, lo que es lo mismo, 1125,83 euros brutos en 12 pagas para los contratos de 40 horas, con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de este año.
Indemnizaciones empleadas de hogar
En los casos de desistimiento del empleador de hogar, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, independientemente si se trata de un contrato temporal o uno indefinido.
Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, independientemente si se trata de un contrato temporal o uno indefinido.
En este sentido, la reforma laboral no ha aplicado cambios en cuanto a las indemnizaciones de las empleadas domésticas o cuidadoras.
Vacaciones empleadas de hogar
Las empleadas de hogar siguen generando 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes trabajado, que podrán disfrutarse en 2 periodos de 15 días. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, 15 días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
Prestación por desempleo o paro empleadas de hogar
Las empleadas de horas siguen sin cotizar para la prestación por desempleo o paro en caso de desistimiento por parte de su empleador, es decir, tampoco han habido cambios en este sentido. No obstante, la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya informó el pasado mes de abril que ratificará un convenio de empleadas de hogar o domésticas por la equiparación de derechos en cuanto a la prestación por desempleo.
Ahora bien, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la empleada de hogar “tendrá derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria. Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.”
Por tanto, si una empleada de hogar ha cotizado como mínimo 1 año como trabajadora por cuenta ajena durante los 6 años anteriores a ser dada de alta como empleada de hogar, podrá solicitar el cobro de la prestación por desempleo que le queda por consumir.
En Cuidum velamos por los intereses tanto de las familias como de las empleadas de hogar o cuidadoras. Es por ello que nuestro equipo laboral está manos a la obra para empezar a aplicar estos cambios. Desde Cuidum os mantendremos informados de cualquier novedad a este respecto.