Ayuda a domicilio como alternativas mas sensible al modelo de Encarnizamiento terapéutico
¿A que nos referimos con encarnizamiento terapéutico? Es muy común en el ámbito de la geriatría encontrar personas que presentan una demencia muy desarrollada que son dependientes para todas sus actividades de la vida diaria. Personas que necesitan ayuda para bañarse, vestirse, incluso algunos han perdido la capacidad de ingerir alimentos. Que necesitan que se les de agua y el agua tiene que estar espesada con gelificantes. A algunos, ante su incapacidad para la deglución se les coloca una sonda directa al estómago para continuar nutriéndolos.
Hay pacientes con incontinencia, que desarrollan úlceras por presión al permanecer encamados la mayor parte del tiempo. Personas cuya mente está tan deteriorada que apenas pueden hablar y comunicarse por ninguna vía.
Mayores que sufren infecciones respiratorias repetidamente a causa de su poca movilidad o de broncoaspiraciones, que de una forma cíclica sufren crisis que exigen ingresos hospitalarios.
Personas con una posibilidad de morir muy alta, una calidad de vida muy baja y a los que la medicina no les ofrece soluciones más allá de alargar su vida en este estado.
Nuestra sensibilidad ante estos casos nos conduce a pensar que las decisiones terapéuticas tomadas por el médico responsable y por la familia deberían orientarse hacia los cuidados paliativos, hacia la suspensión de la antibioterapia y otros tratamientos crónicos y la aplicación de medidas analgésicas y de confort para acompañar hacia una muerte digna y evitar con ello un encarnizamiento terapéutico.
Sin embargo, una ley que ha entrado en vigor el 18 de agosto de 2015 dice:
“6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad“.
Un concepto tan ambiguo como “mayor beneficio para la vida o salud del paciente” o “salvaguarda de la vida o salud del paciente” así como la anulación de las decisiones tomadas por los representantes familiares en beneficio de unas “voluntades anticipadas” que no todos habrán firmado podrán conducir a tratamientos invasivos que alarguen una vida de sufrimiento.
Nos preguntamos si cabe la posibilidad de que haya un conflicto de intereses que perjudique a los pacientes. Teniendo en cuenta que una plaza residencial tiene un precio medio de 1800 €, que serán ingresados mensualmente mientras el paciente esté con vida. Consideramos que existe el peligro de hacer una interpretación de la ley que acabe generando casos de encarnizamiento terapéutico.
Nos preguntamos si la atención domiciliaria, por definición más cercana y personalizada, puede permitir una toma de decisiones mas sensible con la persona y orientada a velar por su calidad de vida por encima de cualquier otro interés.
Las interpretaciones pueden ser varias, pero conociendo los «pecados» humanos, sacar vuestras propias conclusiones.