Contar con un contrato laboral es un derecho para todos los trabajadores, independientemente de su labor. Como persona que realiza un trabajo a cambio de un salario, el contrato es la clave que nos garantiza que se cumplen nuestros derechos como trabajadores y nos asegura que ante cualquier circunstancia estamos protegidos.
El contrato laboral para cuidadoras es especialmente importante, ya que es un requisito que muchas veces se pasa por alto dado el sector en el que se desarrolla. En España, el 30% de las personas que se dedican al cuidado de personas mayores no tienen contrato laboral.
Esto supone que las personas que se dedican al cuidado de personas mayores en el domicilio se vean sujetas a trabajos precarios, sin contrato legal y con situaciones que sobrepasan su labor como cuidador.
Para poder contar con una seguridad y saber que cada aspecto de la relación laboral entre las partes, en este caso la familia y el cuidador, están mediadas por leyes específicas, se debe garantizar una correcta gestión del trabajo de la cuidadora a través de su contratación, proporcionándole unos derechos y unas obligaciones marcadas por la ley.
Tipos de contratos cuidadoras de personas mayores
En la contratación de cuidadores, es posible encontrar diferentes tipos de contratación en función de las necesidades de cada persona a cuidar. Según el Real Decreto por el que se establece el sistema especial para las empleadas del hogar, aparece en su artículo 6 que, como toda relación laboral, puede realizarse la contratación por tiempo indefinido o temporal.
Anteriormente a la reforma laboral de diciembre de 2021, el empleador que decidía contratar a un cuidador, tenía la opción de formalizar los siguientes tipos de contratos para las cuidadoras de personas mayores:
- Contrato indefinido: Un contrato indefinido no establece una fecha de finalización porque no se puede predecir la fecha exacta de finalización del contrato. Del mismo modo, podía contar con un período de prueba de hasta 2 meses. Podía ser a tiempo completo (40 horas semanales) o a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales).
- Contrato temporal por obra o servicio: Este contrato se realizaba en aquellos casos en los que en la contratación se había establecido una fecha de finalización y una razón de duración. El contrato debía expresar las razones que justificaran el período provisional y su duración no debía exceder los 3 años. Cuando hubieran pasado 3 años, se volvía indefinido. Podía ser a tiempo completo (40 horas semanales) o a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales).
- Contrato de interinidad: Este contrato se destina específicamente para contrataciones con el objetivo de reemplazar trabajadores con derechos de reserva de trabajo (por ejemplo, sustitución de incapacidad temporal o maternidad). Este período de tiempo siempre era temporal y finaliza una vez que volvía el trabajador al que habían sustituido.
En diciembre de 2021, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral. Uno de sus objetivos es reducir la temporalidad al mínimo necesario y así evitar la precariedad en los contratos temporales. Estas nuevas normas, a partir del 30 de marzo de 2022, también afectan al sistema especial para empleadas del hogar.
¿Qué pasa con los contratos de cuidadoras de ancianos anteriores?
En el caso de un contrato de empleada del hogar por obra, si se firmó antes del 31 de diciembre de 2021, se puede mantener hasta el término anterior, es decir, no más de 3 años. En el caso de los contratos temporales, si se firman antes del 31 de diciembre de 2022, podrán mantenerse hasta que el trabajador sustituido recupere su empleo.
Un contrato de trabajo interino o un contrato por obra firmado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 solamente puede tener una duración máxima de 6 meses. Transcurrido este período transitorio, deberán convertirse en contrato indefinido.
Contrato de trabajo para cuidadores de ancianos a partir del 31 de marzo de 2022
Para la formalización de contratos de trabajo como cuidadora, el Gobierno ha fijado el siguiente plazo. A partir del 31 de marzo de 2022, si desea contratar a una cuidadora para atender a su familiar mayor, deberá hacerlo bajo los siguientes contratos:
- Contratos indefinido: siempre que no tenga una fecha prevista de terminación o una justificación de la temporalidad del servicio, deberá celebrar un contrato a término indefinido con el cuidador de personas mayores. Los contratos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Contrato eventual por circunstancias de producción: este contrato temporal se puede celebrar siempre que surja una causa temporal e imprevista para que necesites un cuidador en tu hogar para hacerse cargo de un familiar mayor. Por tanto, el contrato debe especificar la causa que justifica el empleo, su duración, que no puede exceder de 6 meses, y el vínculo entre la causa y la temporalidad. La normativa también permite la utilización de este contrato para sustituir al trabajador durante el período de vacaciones.
- Contrato de sustitución: este modelo sustituye al contrato de interinidad que existía anteriormente. Lo que se busca con este contrato es reemplazar el derecho de los trabajadores a la reserva de trabajo (por ejemplo, licencia por enfermedad, licencia por maternidad, etc.). La diferencia con un contrato de interinidad es que se puede celebrar 15 días antes de que comience la ausencia del trabajador.
En resumen, si no tienes una buena razón para legalizar un contrato temporal que puedas demostrar claramente (y esto debe estar explicado en el contrato), entonces debes legalizar el contrato y realizar la modificación a contrato indefinido de tu cuidador de personas mayores.
En la web del SEPE encontrarás una guía práctica que explica los contratos de trabajo así como los modelos oficiales para formalizarlos.
Modelo contrato de trabajo cuidadora de ancianos en casa particular antes de la reforma laboral
(hasta el 30 de diciembre de 2021)
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Carácter temporal
401: tiempo completo
501: tiempo parcial
CAUSA Y APLICACIÓN: Se utilizaba para formalizar las contrataciones con una fecha de fin prevista pero incierta.
DURACIÓN: Podía durar 3 años → al cabo de 3 años pasaba a indefinido.
INDEMNIZACIÓN: Indemnización 12 días por año
CONTRATO INTERINIDAD
Carácter temporal
410: tiempo completo
510: tiempo parcial
CAUSA Y APLICACIÓN: Se utiliza para sustituciones para trabajadores en SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA.
DURACIÓN: Mientras dure la sustitución
INDEMNIZACIÓN: No contempla.
CONTRATO INDEFINIDO
100: tiempo completo
200: tiempo parcial
Se utilizaba para aquellos contratos que no tienen causa específica para la temporalidad.
DURACIÓN: indefinida
INDEMNIZACIÓN: depende de la causa de fin del contrato.
Contrato de trabajo para cuidadores de ancianos en el periodo transitorio de la reforma laboral
(desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022)
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Contrato temporal
CAUSA Y APLICACIÓN: Se podía utilizar de forma temporal siempre que hubiera causa para la misma.
DURACIÓN: Solo pueden durar 6 meses desde la fecha de alta, después se deberán convertir a contratos indefinidos.
INDEMNIZACIÓN: 12 días por año Los contratos por obra celebrados antes de la reforma laboral pueden mantener su duración anterior (3 años) se rigen por la anterior normativa.
CONTRATO INTERINIDAD
Contrato temporal
CAUSA Y APLICACIÓN: Se utiliza para sustituciones para trabajadores en SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA.
DURACIÓN: Mientras dure la sustitución
INDEMNIZACIÓN: No contempla.
CONTRATO INDEFINIDO
CONTRATO POR DEFECTO SI NO HAY CAUSA QUE JUSTIFIQUE TEMPORALIDAD
Modelo de contrato para cuidadora de adulto mayor tras la nueva regularización de contratos
(del 31 de Marzo de 2022)
CONTRATO POR OBRA Y CONTRATO INTERINIDAD
DESAPARECEN → Ya no se pueden formalizar este tipo de contratos.
CONTRATO INDEFINIDO
100: tiempo completo
200: tiempo parcial
CONTRATO POR DEFECTO SI NO HAY CAUSA QUE JUSTIFIQUE TEMPORALIDAD
CONTRATO SUSTITUCIÓN
410: tiempo completo
510: tiempo parcial
(sustituye interinidad)
CAUSA Y APLICACIÓN: Se utiliza para sustituciones para trabajadores en SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA
DURACIÓN: Mientras dure la sustitución
INDEMNIZACIÓN: No contempla.Diferencia con interinidad: se puede celebrar hasta 15 días antes de la sustitución
CONTRATO EVENTUAL
402: tiempo completo
502: tiempo parcial
CAUSA Y APLICACIÓN:
Para la sustitución de trabajadores en periodo de vacaciones.
Para causas imprevistas y temporales (con fecha de fin cierta).
DURACIÓN: máximo 6 meses.
INDEMNIZACIÓN: 12 días de salario por año trabajado.
En Cuidum contamos con un departamento laboral especializado en dependencia que se ocupa de gestionar todos los trámites relativos a la relación laboral y contratación de las cuidadoras.
Contar con gestores laborales especializados, que están al día de los cambios y actualizaciones en materia laboral te puede ayudar a que la contratación de una cuidadora sea mucho más sencilla, sin preocuparte de los papeleos y sabiendo que todo se hace de forma legal.
¡Para cualquier consulta no dudes en contactarnos!
9 comentarios
Me gustaría saber qué consecuencias tiene para un trabajador no comunitario con permiso de trabajo no estar dado de alta o no tener trabajo.¿Influirá eso en las autoridades españolas para no prorrogar el permiso de trabajo?¿Hay un plazo máximo para que el trabajador encuentre trabajo? (×
Hola Carmen,
No somos expertos en extranjería, no obstante vulnerar la ley no trae nada bueno a nadie. Si trabajas sin contrato debes de denunciarlo, sino eres cómplice de un fraude a la seguridad social, además que al no tener contrato difícilmente podrás renovar el permiso de trabajo.
No obstante mi consejo es que busques asesoramiento especializado en extranjería.
Un saludo.
Cómo me puedes ayudar un trabajo para tender anciano
¡Hola Manuela! Muchas gracias por tu interés en trabajar a través de Cuidum.
Para poder trabajar con nosotros debes apuntarte a las ofertas de empleo que publicamos en nuestra web.
Aquí tienes el enlace para consultar las ofertas disponibles por provincia: https://www.cuidum.com/todas-las-ofertas
Si Dios quiere para ir trabajar,a ese país y respecta los derechos ajenos
¡Buenas Manuela! Mucha suerte para ello, un abrazo de parte de todo el equipo Cuidum!